BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN su NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas,
2000 Y 1510
Expediente N° C-12642-1O
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 04/05/2010, suscrita por los cónyuges JOSE EUTIMIO
RAMIREZ BECERRA y CONSTANZA DEL VALLE BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-9.986.371; V-l1.759.035
respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN de 11 y 16 años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este
acto por la abogada en ejercido CARMEN CONSUELO MORA PEÑA, INPREABOGADO N°
34.674; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/0612001,
por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA
PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN
INTERMITENCIA S DE RECONCILIACIÓN Y acordaron OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a
cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales y con
respecto a los adicionales de septiembre y diciembre de cada año dará la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes
SE OMITEN , de 11 y 16 años de edad
respectivamente, queda conferida a la madre CONST ANZA DEL VALLE BRICEÑO RAMIREZ. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños antes mencionados.
En fecha 11/05/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, En relación A LA
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE
MUTUO ACUERDO UN MONTO DE OBLIGACION MENSUAL Y DE LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL
HABILITADO A HACERLa EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y 375
LOPNA, y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 18/05/2010 cursa al folio 10 y 11, boleta de notificación de la presente solicitud
de Divorcio 185-A, al Fiscal del Ministerio Público abogado ADRIAN JOSE GOMEZ, debidamente
firmada.
En fecha 20/0512010 cursa al folio 12, diligencia suscrita por el Fiscal del Ministerio
Público abogado ADRIAN GOMEZ COA, mediante la cual manifiesta no hace oposición al presente
procedimiento de Divorcio.
Cumplidos como han sido los trámites y lapsos procésales, estando en estado de sentencia
la presente causa, se pasa a decidir la presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO
LEGAL, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la
Partida de nacimiento de los niños habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un
lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el
artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados, manutención, Custodia y
Régimen de Convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Adrián José Gómez, a los fines
pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE EUTIMIO
RAMIREZ BECERRA y CONST ANZA DEL VALLE BRICEÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-9.986.371; V-11.759.035
respectivamente, desde la fecha 12/06/2001, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del
Estado Barinas, según Acta N° 86. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365,
369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL EN LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) Y en el
mes de DICIEMBRE DE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), tomando en cuenta el
alto costo de la vida, su desarrollo progresivo de los niños de autos, y el ajuste acordado de común
acuerdo por las partes al respecto, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como que estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez
cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez
Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Bcrincs. en la ciudad de Barinas a los (On días del mes de junio del 2010. 200°
de la Independencia y 151° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2
Abg. Yo landa F. Guerrero. y la Secretaria Abg. Leandra Armaria. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del
Expediente N° C-12642-10, cert'• ., que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento CiV¡;il~<~,~\~a~!;~,')q ~~
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