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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, O' de Junio de 2010
200 Y 151 °
Expediente N° C-12658-10
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 06-05-10, de común acuerdo los cónyuges
ciudadanos GERSON AUGUSTO PARADA GONZALEZ Y BETTY ESPERANZA
REYES ABRIL Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-5.740.053 y. V-11.105.313 respectivamente, padre de los
niños y/o adolescentes SE OMITEN de 15 y 10 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la
abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO REY PARADA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 65 .. 890, y solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 29~01-1993, según acta N° 12 por ante la
Prefectura del Municipio Junin Estado Téchiru, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de
reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus
hijas habidos durante el matrimonio, los siguientes términos. PRIMERO: LA
CUSTODIA del niño y/o adolescente, SE OMITEN de 15 y 10 años de edad respectivamente, quedase
conferida a la madre ciudadana BETTY ESPERANZA REYES ABRIL SEGUNDO:
,
OBLIGACION DE MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR LA CANTIDAD
DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES, EN EL MES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLIVARES ( Bs.
1.000,00), ASI MISMO AMBOS PADRES CUBRIRAN EL CINCUENTA POR
CIENTO (5010) DE LOS GASTO MEDICOS Y MEDICINAS DE LOS NIÑOS
ANTES MENCIONADOS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD: De los niños de autos, serán ejercidas por ambos padres
conjuntamente. TERCERO: De la misma manera se establece en beneficio del
niño y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO
En fecha 11/05/2.010, folio 25, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en
Derecho la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos GERSON
AUGUSTO PARADA GONZALEZ Y BETTY ESPERANZA REYES ABRIL,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
5.740.053 y V-11-105.313 respectivamente, se ordenó la notificación del Fiscal
del Ministerio Público.
En fecha 11/05/2010, folio 28 cursa diligencia suscrita por el funcionario
YORMAN ROJAS, en su carácter de alguacil de este tribunal, ~n la cual
consigna Boleta de Notificacion debidamente firmada por el Fiscal Séptimo
ANGELA RODRIGUEZ.

pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habido en el matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al
interés superior del involucrado su derecho a la obligación de manutención, Custodia
y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado el representante de la Fiscalía Especializada a los
fines pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba
puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges GERSON AUGUSTO
PARADA GONZALEZ y BETTY ESPERANZA REYES ABRIL
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-5.740.053 y V-ll.105.313 respectivamente según acta N° 12 Y
conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de
convivencia familiar de las niñas habido en matrimonio se deja por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso
de enfermedad, medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y ex pídanse las copias certificadas de
ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala
de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2. Yo landa F. Guerrero del Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial ~el Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Junio del 2.010. Años
1990 de la Independencia y 1510 de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firma legible. QUIEN SUSCRIBE Abog, Leandra Armario en mi carácter de

secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente N°
C-12658-10, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código
de Procedimiento Civil.
Exp. N° C-12658-10
YFGG/cm.-