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TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 01 de Junio de 2010 200 Y 151 °
Expediente N° C-12663-10
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 06-05-10, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos
MANUEL SALVADOR DELGADO JAIMES y LIZ YACENIA VALERO ARAUJO
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
14.813.447 y V-15.463.970 respectivamente, padre de los niños y/o adolescentes
SE OMITE de 08 años de edad, debidamente asistidos por el abogado en
ejercicio HECTOR JOSE MORENO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 56.415, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
17-:05-,2002, según acta N° 30 por ante la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
(05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijas habidos durante el matrimonio, los siguientes
términos. PRIMERO: LA CUSTODIAdel niño y/o adolescente, SE OMITE de 08
años de edad, quedase conferida a la madre ciudadana LIZ y ACENIA VALERO
ARAUJO SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR
LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 350,00)
MENSUALES, EN• EL MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 700,00), ASI MISMO AMBOS PADRES CUBRIRAN
EL CINCUENTA POR CIENTO (50'10) DE LOS GASTO MEDICOS y MEDICINAS DE
LOS NIÑOS ANTES MENCIONADOS. En cuanto al ejercicio de los demás atributos
de la PATRIA POTESTAD: De los niños de autos, serán ejercidas por ambos padres
conjuntamente. TERCERO: De la misma manera se establece en beneficio del niño y
padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO
En fecha 11/05/2.010, folio 07, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho
la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos MANUEL SALVADOR
DELGADO JAIMES y LIZ YACENIA VALERO ARAUJO Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.813.447 y V-15.463.970
respectivamente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11/05/2010, folio 09 cursa diligencia suscrita por el funcionarioYORMAN
ROJ AS, en su carácter de alguacil de este tribunal, en la cual consigna Boleta de
Notificacion debidamente firmada por el Fiscal Séptimo ADRIAN GOMEZ.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de


e no as oe oraen pUD/lCO
O de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado
su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado el representante de la Fiscalía Especializada a los fines
pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento
manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges MANUEL SALVADOR DELGADO JAIMES y LIZ YACENIA VALERO ARAUJO
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.813,447 y
V-15,463.970 respectivamente según acta N° 30 Y conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA
se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de
manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de las niñas habido en matrimonio
se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán
además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
(50'Y0) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una
vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de
la Juez Unipersonal N° 2. Yo landa F. Guerrero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
(01 ) días del mes de Junio del 2.010. Años 1990 de la Independencia y 1510 de la
Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma legible. QUIEN SUSCRIBE Abog,
Leandra Armario en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente N° C-12663-10, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.