TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de Junio 2010
200 ° Y 151 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
alcanzado ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal, por los ciudadanos
EGLIS COROMOTO CISNERO CASTILLO y JULIO CESAR TORRES
RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.662.314; V-15.383.904 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE , de 09 años de edad, CONVINIERON: "El padre
aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y en el mes
de Septiembre el padre aportara la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES
(Bs. 500,00), en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad adicional de MIL
BOLIVARES (Bs. 1.000(00), cantidades de dinero que serán descontadas directamente
por nómina y depositadas en cuenta de ahorros N° 0108-0066-840200455282, del Banco
Provincial a nombre de la madre. ASÍ MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (5010) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS Y DEMAS
GASTOS EXTRAORDINARIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTÍCULO 365 LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE . En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y
devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por
secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Ofíciese al ente empleador a los fines
de informar le el descuento directo por nómina de las cantidades acordadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg.
Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
____ del Expediente C-12666-1O, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.
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