REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJ ACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana YUSBELIS DESIREE GOMEZ FERNANDEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.279.746, madre de las niñas SE OMITEN , de 01 y 02 años de edad, asistida por la Defensor Público
abogado KALIDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano JESUS EDUARDO ANGULO
ROJ AS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-19.279.838, por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al
ciudadano JESUS EDUARDO ANGULO ROJAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-19.279.838,
para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación,
asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONALMENTE en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES
(BsF. 800,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto
en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación
entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Ofíciese al enté
empleador del demandado a los fines requeridos. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y
Cúmplase.
Sigue firma ilegible de la Juez unipersonal Abog. Yo landa Guerrero. Secretaria Leandra Armario.
Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los f olios del
Expediente , todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civ.iI<~ " ''':--
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Exp. N° C-121Z7,-1O
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