REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJ ACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por el ciudadano TARCISIO ESTEBAN CAMARGO DELGADO, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1l.186.212, padre de los adolescentes SE OMITEN de 17 y 14 años de edad, asistida por la Defensor Público abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra el madre ciudadana CARIN ROSA MASARE PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.067.880, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, Y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525
LOPNA. Cítese a la ciudadana CARIN ROSA MASARE PEREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
8.067.880, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su
citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona al
Juzgado del Municipio Bolívar. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de
SETECIENTOS BOLÍVARES (B5.700,OO) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.500,00), INSTANDOLE QUE
LOS OFRECIMIENTOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES. DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN EN UN MONTO MONETARIO CONCRETO Y
DIGNO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la
LOPNA, el Juez ylo el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la
comparecencia a las nueve (09: 00 c.m.) de la mañana. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Juez unipersonal Abog. Yo landa Guerrero. Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg.
Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente , todo
de conformidad con e~~ftg;:¡-?~Il~.,.~:1 Código de procedimiento Civil.