REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJ ACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana LENNYS DEL CARMEN HERNANDEZ LINARES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.634.393, madre del niño
SE OMITE , de 05 meses de nacido, asistida por la Defensor Público
abogado JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano ALCIDES RAMON CRUZ MENDEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.828.736, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al
ciudadano ALCIDES RAMON CRUZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.828.736,
para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación,
asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONALMENTE en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (B5.300,00) mensuales,
adicional en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,00).
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo
516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el
día de la comparecencia a las nueve (09: 00 c.m.) de la mañana. Ofíciese al enté empleador del
demandado a los fines requeridos. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Sigue firma ilegible de la Juez unipersonal Abog. Yo landa Guerrero. Secretaria Leandra Armario.
Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente , todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil. ~.::::::c~
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