REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas,Ol de Junio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJ ACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por el adolescente huérfano de padre y madre CARLOS HUMBERTO NEIRA
MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.032.286, de 17
años de edad, asistida por el abogado J AIRO JOSE ARANGUREN, INPREABOGADO N° 46.850,
incoada contra su hermano mayor ciudadano JESUS ALFONSO NEIRA SUAREZ, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-1O.555.225, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se
dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JESUS
ALFONSO NEIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1O.555.225, para que comparezca
ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin
de que de contestación a la demanda. Se fija a cargo del demandado de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la
Constitución. de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONALMENTE en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (B5.500,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES
(B5F. 800,00), para cuya Ejecución sucesiva ofíciese al ente empleador. En garantía se dicta
medida preventiva de embargo hasta por doce (12) mensualidades de Obligación de manutención y
sus adicionales a vencerse en caso de insolvencia del obligado, para lo cual ofíciese a la Empresa
TELELLANO, C.A. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo
previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la
conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana.
Ofíciese al enté empleador del demandado a los fines requeridos. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Juez unipersonal Abog. Yolanda
Guerrero. Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de
secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente , todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimi5:mtp.Civil.
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