REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJ ACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana DELVIMAR FA VIOLA CARMONA TERAN, venezolana,
mayor de edad, itular de la cédula de identidad N° V-13.266.91O, madre de la niña SE OMITE , de 01 años de edad, asistida por la Defensor Público abogado MARISOL D' AMICO, incoada contra el padre ciudadano NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-l1.396.190, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley sE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,Y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525
LOPNA. Cítese al ciudadano NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-l1.396.190, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho
siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual
se comisiona al Tribunal de protección del Niño y Adolescente del Estado Carabobo. Se fija a cargo
del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL
Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS
BOLIVARES (BsF. 600,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad
con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la
conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 c.rn.) de la mañana.
Ofíciese al ente empleador del demandado a los fines requeridos. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Juez unipersonal Abog. Yo landa
Guerrero. Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de
secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
c rsantes a los folios _~ el Expediente , todo de conformidad con el
iculo 112 del Código .... ck~rC;~~ai'~eWo Civil