REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJ ACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MARIELYS DAYLENA FARIA TORRES, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.212, madre de la niña SE OMITE , de 01 años de edad, asistida por la Defensor Público abogado MARIA
AMPARO GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano JOSE LUIS RAMOS ESCALONA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-16.634.403, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
ya ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,y se
dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JOSE
LUIS RAMOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-16.634.403, para que comparezca
ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin
de que de contestación a la demanda. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,OO) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF. 1.000,00). Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la
LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la
comparecencia a las nueve (09: 00 c.m.) de la mañana. Ofíciese al enté empleador del demandado a
los fines requeridos. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma
ilegible de la Juez unipersonal Abog. Yo landa Guerrero. Secretaria Leandra Armario. Quien
suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente .0 •• ':.::::;:-odo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil