REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2010.
200° Y 151 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ANA TERESA ZABALETA LUCENA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.291.746, madre de los niños SE OMITEN , de 08 y 06 años de edad respectivamente, asistida por la Defensor Público
abogado MARIA AMPARO GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano WILMER ANTONIO
GOMEZ ESCORCHA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.662.791, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley sE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, Y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525
LOPNA. Cítese al ciudadano WILMER ANTONIO GOMEZ ESCORCHA, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-14.662.791, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho
siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. Se fija a
cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES
(Bs.600,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.200,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo
multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve
(09: 00 a.m.) de la mañana. Ofíciese al enté empleador del demandado a los fines requeridos.
Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Juez
unipersonal Abog. Yolanda Guerrero. Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra
Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente , todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° C-12745~16'