REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas,Ol de Junio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJ ACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ROSSI IVANIA MALDONADO ALEJO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.537.855, madre de los niños y adolescentes
se omiten , de 13 y 02 años de edad
respectivamente, asistida por la Fiscal del Ministerio Público abogado ANGELA RODRIGUEZ,
incoada contra el padre ciudadano JOSE NAZARET NAVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-13.186.101, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Y se dispone darle
el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano JOSE NAZARET
NAVAS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.186.101, para que comparezca ante este
Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de
contestación a la demanda, PARA LO CUAL SE COMISIONA AL Tribunal de protección del niño,
Niña y Adolescente del estado Apure. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.200,00), para cuya
materialización ofíciese al ente empleador para los descuentos y entrega directa. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la
LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la
comparecencia a las nueve (09: 00 c.m.) de la mañana. Líbrense las boletas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Juez unipersonal Abog. Yolanda Guerrero.
Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria
de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente r todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento ~~vil.
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Exp. N° C-12746-10