REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2010 2000 Y 1510
Expediente C-3382-03
NARRATIVA
En fecha 06/10/2003 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los reccudos de ley en la que los cónyuges PASCUAL JOSÉ
QUINTANA Y BRIGGITTE SHELINE CAMPOS CHACÓN, venezolanos, mayores de
edad, titulares de 'ras \ cédulas de identidad N° V-8.930.716; V-12.363.385
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE,
de 15 años de edad, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ALVAREZ,
INPREABOGADO N° 68.431, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con la hija adolescente SE OMITE, de 15 años de
edad, habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES
(Bs. 50,00). En relación a la CUSTODIA: de la adolescente AURA MARINA
QUINTANA CAMPOS; será ejercida por la madre; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplió, en los términos acordados por los padres.
En fecha 13/10/2003, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, Y se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/10/2003, comparece el alguacil Ramón Valecillo, y consignó
boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada,
cursante al folio 09.
En fecha 15/07/2009, cursante al folio lO, comparecieron los ciudadanos
PASCUAL JOSÉ QUINTANA Y BRIGGITTE SHELINE CAMPOS CHACÓN,
asistidos por el abogado JORGE ALVAREZ, INPREABOGADO N° 68.431, solicitaron
la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 28/07/2009, se dictó auto INSTANDO A LOS CÓNYUGES " ... A
QUE ESTABLESCAN UN MONTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MENSUAL y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE SATISFAGAN
EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LA ADOLESCENTE EN
CUESTIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8, 30, 365 Y 375
LOPNA ... II Sin que hasta la fecha hubieren dado cumplimiento a dicho exhorto, PARA
PROVEER LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO SOLICITADA.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189

Debidamente notificad la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a
los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIV A
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los
ciudadanos PASCUAL JOSÉ QUINTANA Y BRIGGITTE SHELINE CAMPOS
CHACÓN, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.que los unía,
según Acta N° 44, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar Estado
Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en la
cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y se fijan los
adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), tomando en cuenta el alto costo de la
vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de
presentación de la presente solicitud 06/10/2003, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem,
así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(5070) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de
la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (01 ) días
del mes de Junio del año 2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yo landa F. Guerrero
y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró
Sentencia siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario, en mi carácter de
secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, d~-pe"~tiente , certificación que se
hace de conformidad con el artícul~1~tt~~e procedimiento Civil.