REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
Barinas, 01 de Junio de 2010 200 o y 151 o
Expediente C-8118-07
NARRATIVA
En fecha 20/03/2007 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada
de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLA ESTHER SANCHEZ PULGAR y FRANCISCO
ANTONIO GOITA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
15.586.035; V-13.683.997 respectivamente, padres de los niños y adolescentes SDE OMITEN , de 14 y 06 años de edad, asistidos por la Abogado TRINA GOITIA,
INPREABOGADO N° 32.297, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE
CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos los niños y adolescente SE OMITEN , habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCIÓN:Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.
400,00) la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de CUATROCIENTOS
BOLIVARES (Bs, 400,00), cantidades que serán depositadas en cuenta de ahorros del banco
Provincial a nombre de lci madre y el cincuenta por ciento (50/0) de los gastos médicos y medicinas.
En relación a la CUSTODIA:de los niños y adolescentes SE OMITEN será ejercida por la madre; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:Sistema
amplió, establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior de los
niños y adolescentes.
En fecha 22/03/2007, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y se libró boleta de notificación al
Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24/11/2009, cursante al folio 09, comparecieron los ciudadanos CARLA ESTHER
SANCHEZ PULGAR y FRANCISCO ANTONIO GOIT A DIAZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-15.586.035; V-13.683.997 respectivamente, asistidos por
la Abogado TRINA GOITIA, INPREABOGADO f'Jo 32.297, solicitó la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya
habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la
presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación
de norrncs de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de los niños y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificados la Fiscal Especializado Abg. Angela Rodríguez, a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIV A
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLA ESTHER SANCHEZ PULGAR y
FRANCISCO ANTONIO GOITA DIAZ, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,
que los unía, según Acta N° 218, contraído en fecha 12/09/2003, por ante la Prefectura de la
parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 8,30,365,369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,
EN LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF. 800,00), Y LOS ADICIONALES DE LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EN LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (BsF.
1.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 20/03/2007, y la fecha
de la presente decisión esto es 01/06/2010, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o
Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el
artículo 374 Ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50'0) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (01) días del mes de Junio del 2010. Años 2000 de la
Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yo landa
Vivas y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se público y registró Sentencia
siendo las 10:30 a.m Conste: la Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE, Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente t certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. C-8118-07
YFGG/jg.-
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