REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 01 de Junio de 2.010.-
2000 Y 1510
Expediente C-8515-07
NARRATIVA
En fecha 04/0612.007, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los
recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges JORGE LUIS RUBIO MONTERO y MARIEL
ROXANA BRAVO LUNAR, ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros
V-9.984.283 y V- 12.294.157respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por
el abogado en ejercicio JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.594,
solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo
habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO DE OBLIGACION DE
MANUTENCION: Fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales y los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ~Bs.300,00). Con respecto
a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA, de los niños SE OMITEN de cinco (05) y tres (03)
años de edad respectivamente quedase conferida a la madre ciudadana MARIEL ROXANA BRAVO
LUNAR, Y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será Amplio.
En fecha 11/0612.007, este Tribunal ADMITIÓ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la
presente solicitud y DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JORGE
LUIS RUBIO MONTERO y MARIEL ROXANA BRAVO LUNAR, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.984.283 y V- 12.294.157respectivamente, se ordenó la
notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 13 de fecha 14/06/2.007 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la
Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas Abog ADRIAN GOMEZ consignada por el
funcionario MARIA FEBLES BRICEÑO, alguacil de este tribunal, cursante a los folio 13y 14.
Cursa al folio 61 de fecha 12/0612.008 diligencia suscrita por el ciudadano JORGE LUIS
RUBIO MONTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.984.283
debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 83.594, solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN
DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación,
Cursa al folio 63 de fecha 12/06/2008 diligencia suscrita por la ciudadana MARIEL ROXANA
BRAVO LUNAR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad NQ V- V- 12.294.157,
debidamente asistida por el abogado en ejercicio KAHIRINA MARIA RIERA GUEDEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el NQ 130.045, en donde se da por notificada a la solicitud. .
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la
presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA.
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de las
partidas de nacimiento de las niñas habidas en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un
lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo



351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
las buenas costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados su derecho de manutención,
custodia, responsabilidad de crianza y Régimen de convivencia familiar de la niña de un año de edad.

Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ADRIAN GOMEZ a los fines pertinentes, la
misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño, niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los
cónyuges JORGE LUIS RUBIO MONTERO y MARIEL ROXANA BRAVO LUNAR, , venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.984.283 y V-
12.294.157respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía
desde la fecha 19/02/2.000, según Acta N° 130 contraído por ante la Alcaldía de Maturín, Estado
Monagas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,30,365,369 Y 375 LOPNA, SE REAJUSTA
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN MENSUAL, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.
600,00) y ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE (Bs. 600,00) Y EL MES
DICIEMBRE por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.ooo,oo), tomando en cuenta el alto costo de
la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la
presente solicitud 04/06/2.000 y la fecha de esta Sentencia 01106/2010, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
Misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así
como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50'0) con cualquier
otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes
y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en
la ciudad de Barinas a los (01 ) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151°
de la Federación. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abog. Leandra Armario., en mi carácter de Secretaria de
la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del
Expediente N°. C-8515-07, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.