EP BUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 01 de Junio de 2010
200 Y 151 °
Expediente N° C-9007-07
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 27-09-07, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos
MARIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO y MANUEL ALFONSO VIVAS PEREZ
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
11.404.210 y V-12.837.046 respectivamente, padíe de los niños y/o adolescentes
SE OMITE de 09 años dé edad debidamente asistidos por la
abogado en ejercicio DARIO DURAN VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
16.916, Y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09-
10--1999, según acta N° 154 por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
(05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo habidos durante el matrimonio, los siguientes
términos. PRIMERO: LA CUSTODIA de los niñas y/o adolescentes, SE OMITE de 09 años de edad quedase conferida a la madre ciudadana
MARIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO, SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION: A CA~GO DEL PADRE POR LA CANTIDAD DE CIEN BOLIVARES
(BS 100,00) MENSUALES, CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADOS EN UNA
CUENTA BANCARIA QUE LA MADRE ABRIRA PARA TAL FIN. Y ADICIONAL EN EL
MES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES.
(Bs .. 200,00) En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD:
Del niño de autos, serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. TERCERO: De la
misma manera se establece en beneficio del niño y padre no custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA AMPLIO El padre podré visitar a su hijo cuando lo considere
conveniente, siempre y cuando no interfiera en las horas de clases, del sueño ni a altas
horas de la madrugada. En cuantos a las vacaciones y fines de semana serón
compartidas siempre respetando la opinión del niño. Derecho que perdera el padre si no
cumple con la obligación de monuetención.
En fecha 01/10/2.007, folio 06, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho
la presente solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN
ZAMBRANO y MANUEL ALFONSO VIVAS PEREZ Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-ll.404.21O y V-12.837.046
respectivamente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/10/2007, folio 09, cursa diligencia suscrita por el funcionario
RUBEN CADENAS, en su carácter de alguacil de este tribunal, en la cual consigna
Boleta de Notificacion debidamente firmada por el Fiscal Séptimo ANGELA
RODRIGUEZ.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
ecidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA



cónyuges, y la partida de nacimiento de la hija habido en el matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de
común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público
o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado
su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado el representante de la Fiscalía Especializada a los fines
pertinentes este en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento
manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
MARIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO y MANUEL ALFONSO VIVAS PEREZ Venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.404.21O y V-12.837.046
respectivamente, según acta N° 154 Y conforme el artículo 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA
CANTIDAD DE (BS. 400,00) BOLIVARES y ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE
LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Y DICIEMBRE POR LA
CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) BOLIVARES A CARGO DEL PADRE NO
CUSTODIO los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de
manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de las niñas y el adolescente habido
en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una
vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de
la Juez Unipersonal N° 2. Yo landa Guerrero del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
( 01) días del mes de Junio del 2.010. Años 199° de la Independencia y 151Q de la
Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog, Leandra
Armario en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de estCl;:Cfr:GtJA~cripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta ~~~JHgf~~!:~.:~~rsante al folio del Expediente
N° C-9007-07, certificación q#.J~ftace d€;/?on~ormidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.