REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de Junio de 2010
2000 Y 1510
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para
decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente Solicitud
de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano ANGEL
RAMÓN MONTERa SEGURA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.263.546, padre de
la niña SE OMITE ; obra al folio N° 08 es de fecha
procesal 17/04/2008, habiendo trascurrido hasta la presente fecha Un (01) año, Un
(mes) y Catorce (14) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE
LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las
partes en el proceso Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: \1 Toda Instancia se extingue
por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las
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Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación del actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al primer (01) día del mes Junio del
año dos mil diez. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Quien suscribe
Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente C-9158-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.-
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