REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de Junio de 2010
2000 Y 1510
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causo observa por cuanto la última actuación en la presente causa REGIMEN DE VISITAS,
suscrita por el ciudadano IVAN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.967.081,
demandante en el presente juicio de REGIMEN DE VISITAS, intentado contra la ciudadana NILCIA
DEL VALLE COLMENAREZ RAMIREZ, obra al folio 47, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO
PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA
INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo
de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo
197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: "Cuando transcurridos treinta
días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)."
Articulo 197:"Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el
viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de
Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación del actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas al primer (01) día del mes Junio de 2010. Años 2000 de la
Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg.
Yo landa F Guerrero G y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE:Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante (s) al (os) folio(s) del Expediente N° C-
9325-07, certificación que Se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento
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