REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de Junio de 2010
2000 Y 1510
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente Solicitud de AUTORIZACIÓN
PARA VIAJ ARe suscrita por la ciudadana NAILET YAITZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-14.171.283, madre de la niña SE OMITE ; obra al folio N° 51
es de fecha procesal 15/11/2008, habiendo trascurrido hasta la presente fecha Un (01) año, Seis
(06) meses y Dieciséis (16) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA
PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE,
por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de
Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando transcurridos treinta días a contar
desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)."
Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el
viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código
de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación del actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al primer (01) día del mes Junio del año dos mil diez. Años
2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi
carácter de secretaria de la Sala de Juici(~u:L I Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de esta Circunscripción Judicial, CER~~'Glt;q:Uf,=nterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios /f~~<é8d'¿~~tSP ~" nte C-9388-08, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedi"1i'~Mci-tivil.- "?-
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