REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de junio de 2010.
200° Y 151°
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente causa de OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION suscrita por la ciudadana DORIS CAROLINA LEON, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-12.543.890, madre de los niños SE OMITEN obra al folio N° 12 es de fecha procesal 09/1112009, habiendo trascurrido hasta la presente fecha
siete (07) meses, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DE PLENO DERECHO PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad
con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código
de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: "Cuando transcurridos treinta días a contar
desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)."
Articulo 197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el
viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código
de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la actora.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes junio del 2010. Años 200° de la
Independencia y 151° de la federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg.
Yolanda F Guerrero G y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Leandra Armario. Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE: Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de' ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante (s) al (os) foliofs)
______ del Expediente N° C-9912-08 CJ..t::t" ción que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.: A' ~\'J,1r¡ 4
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