REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N°2.
Barinas, 01 de Junio de 2010
200° Y 151°
Exp. N° 5-10162-08.
El Tribunal para decidir la presente causa, observa: que por cuanto la ultima actuación a
instancia de parte en la presente solicitud de BIENES DE MENORES (AUTORIZACION) intentada por
los ciudadanos ANGEL EDUARDO VIVAS Y BELKIS EULALIA PUERTA, asistida por el Abogado en
ejercicio JOSE FRANCISCO TORRES QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.152, en
beneficio de la Adolescente SE OMITE , corresponde a la solicitud de la devolución de
originales de fecha 29/06/2.009 cursante al folio 23 de la presente causa. Por cuanto hasta la
presente fecha han transcurrido un (01) años, y tres (03) mes. De conformidad con lo previsto en el
encabezamiento de articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. "Toda instancia se extingue por el
transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad
del juez después de vista la causa, no producirá la perención (. .... ) (omisis) SE DECLARA LA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes en el proceso y así se decide,
advirtiéndose que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada
esperar que transcurra el tiempo previsto en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil de
noventa (90) días continuos. Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión de
conformidad con la previsto en el articulo 251 del Código Procedimiento Civil.
Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión de conformidad con la previsto
en el articulo 251 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia para lo cual se ordena la notificación de la solicitante.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas al (01) día de mes de
Junio del año 2010. Año 200° de la Independencia y 151Q de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yo landa F. Guerrero y la Secretaria Abog.
Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi
carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° S-10162-08 certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil



Exp. N° 5-10162-08
YFGG/cm.-