REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de junio de 2010.
200° Y 151°
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente causa de solicitud de BIENEs
DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (Autorización), suscrita por la ciudadana YRENE BASTIDAS
ANDARA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-8.013.777, abuela de las adolescentes SE OMITEN obra al folio N° 13 es de fecha procesal
21/05/2009, habiendo trascurrido hasta la presente fecha Un (01) año, un (01) mes, SIN OTRO
ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN
NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. por inactividad de las partes en el proceso
Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil según el cual: "Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes (Omisis)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código
de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una
vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación del actor por
cartel único de notificación conforme al artículo 174 del C.P.C.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas (01) de junio de 2010. Años 2000 de la Independencia y 1510
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yo landa F Guerrero G y
de la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste la Secretaria Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog.
Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante (s) al (os) folio(s) del Expediente N° S-
10765-09 certificación que se hace de confor~~J!-ti0Q....el artículo 112 del Código de Procedimiento
Civil .
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