TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 01 de Junio 2010
200 ° Y 151 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
proveniente de la Defensa Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y del
Adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DA SILVA MATOS
PAULO SERGIO y MEJIAS PABON LIGIA KARILY, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros E-81.297.758; V-
15.828.429 respectivamente, padres de la niña SE OMITE ,
de 07 años de edad, CONVINIERON; "El padre aportara la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,OO) mensuales, para gastos escolares en el mes
de Agosto el padre aportara la cantidad adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.
800,00), y en el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad adicional de MIL
BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero pagaderas quincenalmente a razón de
(Bs. 200,00) que serán depositadas en cuenta de ahorros del Banco de Banfoandes a
nombre de la madre. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (5010) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, En
consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de
esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en
beneficio del interés superior de la niña SE OMITE . En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yo landa F. Guerrero y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste; Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario.
Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio
del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente 5-12475-10, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento CiVIL:>.
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