REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 01 de Junio de 2.010.-
2000 Y 1510
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que antecede y recaudos
acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: DAVID .rOSE RODRIGUEZ y
YUSMARY CADENAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidades personales Nros V-14.880.766 y V-20.239.540, respectivamente. CONVIENEN: DE
MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE en beneficio de las niñas de SE OMITEN un (01) y dos (02) años de edad
respectivamente, Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, LA CANTIDAD
DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.5oo,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MAYO;
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
CUBRIRA LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y .rUGUETES, ADEMÁS APORTARÁ EL
50'70 DE LOS GASTOS MEDICO Y MEDICINA, los pagos se realizaran mensualmente y serán
depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre del Banco Bicentenario NQ
70013440060319550. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas
costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de
Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE
CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior en beneficio de las niñas
SE OMITEN , de un (01) y dos (02) años de
edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán
automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario
mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA,
INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS AL ADICIONAL
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE
PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA, para lo cual expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES, en razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal.. Diaricese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter
de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente 5-12477-10 cerfificcciénque se hace de conformidad con
el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil ' '


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