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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
Barinas, 01 de Julio de 2010 2000 Y 1510
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causa observa que por cuanto la última actuación en la presente solicitud Bienes Niños,
Niñas y Adolescente (Autorización), formulada por la ciudadana ELSA VICTORIA LOPEZ DE
ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-ll.371.707,
actuando en representación del niño S EOMITE , según se evidencia al
folio N° 10, es de fecha 26/06/2008, por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido Un (01)
año y Once (11) meses, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE
INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y..
asi se Decide, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil según el cual: " Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de de Procedimiento por las partes (Omisis)."
Así mismo se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimidc, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de 90 días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia Interlocutoria y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la misma, para lo cual se ordena la notificación del
actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al primer (01) día del mes de Junio de 2010. Años 2000 de la
Independencia y 151 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yo landa F. Guerrero G. y la Secretaria Abg. Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra
Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente 5-9470-08, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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