REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 2.
Barinas, 01 de Junio de 2010
2000 Y 1510
Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la
presente causo observa que por cuanto la última actuación en la presente solicitud de Justificativo
de Perpetua Memoria, formulada por la ciudadana ELINA MARGARITA DAVILA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.071.374, actuando en
representación de los adolescentes y niño SE OMITEN de 15, 15 Y 08 años de edad respectivamente, según se evidencia al folio N° 25, es de fecha 10/1012008, por cuanto hasta la presente fecha han
transcurrido Un (01) año y Seis (06) meses, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA L
EY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE
ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y asi se Decide, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual:
.. Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de de
Procedimiento por las partes (Omisis)."
Así mismo se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimidc, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de 90 días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia Interlocutoria y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la misma, para lo cual se ordena la notificación del
actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al primer (01) día del mes de Junio de 2010. Años 200° de la
Independencia y 151 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abg. Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra
Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente 5-9798-08, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-