REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° ,,// \~
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE MEDINA
GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
10.910.854, madre de los SE OMITEN de 10 Y 08 años de edad, asistida por la Defensora Pública
abogado DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre ciudadano NEURIS
ALBERTO RIVERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.451.305, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano NEURIS ALBERTO
RIVERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.451.305, para lo cual se comisiona
ampliamente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del
Estado Zulia, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 1.200,00), para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo
descuento y certificación salarial. Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000301, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.