CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Junio de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
proveniente de la Defensoria de niños, niñas y adolescentes "Cuidando Futuro" del estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAMON PEREZ RAMIREZ y DORYS DEL PILAR
NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-8.133.715; V-8.144.249 respectivamente, padres del adolescente SE OMITE
de 13 años de edad, ACUERDAN: "El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,OO) mensuales, así mismo en los meses de Septiembre
y Diciembre el padre aportara la cantidad adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.
600,00), cantidades de dinero que serán depositadas en cuenta de ahorros a nombre de
la madre. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO
(5010) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente JULIO
CESAR. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior trasla ~. rv~ fiel y exacta de sus
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originales, cursantes a los folios del Expedi @o";..~~;;.v;'4-. 0-12481, todo de
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conformidad con el articulo 112 del Código de procedi ••.• i~'V~I.'?%\:¡~S,
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