CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 22 de Junio de 2010.
2000 y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION, que
antecede, suscrito por los ciudadanos, SANCHEZ RIVAS LAURA TEODORA y
SOLlS BRICEÑO JOSE GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. N°
V-17.358.514 y V-13.683.509, Padres de la niña SE OMITE , de Cuatro
(04) años de edad, acordaron de mutuo acuerdo, "EL PADRE APORTARÁ LA
CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.300,00) MENSUALES,
POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, A PARTIR DEL
PRESENTE MES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.600,00).
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO DE LA
CIUDADANA SANCHEZ RIVAS LAURA TEODORA EN EL BANCO B.OD Signada
con el Nro. 01160133260198945248. En consecuencia este tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE , de Cuatro (04) años de edad, dejando por sentado que tales
cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y
oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del 369
LOPNNA. CONFORME AL ARTICULO 08 LOPNNA. EXPíDASE UNA COPIA
CERTIFICADA PARA CADA PARTE DE LA PRESENTE SENTENCIA
INTERLOCUTORIA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota
por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de
secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente C-2010-012643,
certificación que se hace de conformidad con el . ~'l,,~Ql2;~.112 del Código de
Procedimiento Civil.
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