CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 22 de Noviembre de 2.010/
2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "CUIDANDO
FUTURO" del Estado Barinas", alcanzado por los ciudadanos JUAN CARLOS PEÑA
HEVIA y DAIMIZ AIDEE MARQUEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-18.289.122 y V-18.577.348,
padres de los niños SE OMITEN de 06 y 04
años de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE A CUMPLIR
CON SU OBLlGACION DE MANUTENCiÓN CON UN MONTO MENSUAL DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00), ADICIONAL COMO BONIFICACION
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) PARA GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS,
ASIMISMO CUBRIRA EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, LOS PAGOS
SE EFECTUARAN MEDIANTE RECIBOS". Por no ser contraria al orden público, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción en voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION VULNERA
EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS SE OMITEN SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000564, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.