CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACIÓN
Barinas, 22 de Junio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(FIJACIÓN), alcanzado por los ciudadanos ANA DILlA TORRES MORENO Y JOSE
NUNCIO ROJAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-15.121.493 y V-8.133.319, respectivamente, padres de la
niña MARYURY ZULA y ROJAS TORRES, de 11 años de edad y de la adolescenteSE OMITE , de 12 años de edad, respectivamente, EN EL CUAL
ACUERDAN: "NOS DAMOS POR NOTIFICADOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO, DE
IGUAL FORMA HEMOS DECIDIDO DE MUTUO Y COMUN ACUERDO CONCILIAR EN
LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN SOLICITADA EN ESTE EXPEDIENTE: EL
CIUDADANO JOSE NUNCIO ROJAS BARRIOS OFRECE COMO OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PARA SUS MENORES HIJAS LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00) MENSUAL Y LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00). LA CIUDADANA TORRES
MORENO ANA DILlA ACEPTA LA CANTIDAD OFRECIDA POR EL PADRE DE SUS
HIJAS, LA ENTREGA DEL DINERO SE HARA PERSONALMENTE MEDIANTE LA
FIRMA DE RECIBOS POR PARTE DE LA MADRE". En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE de 11 años de edad y de la
adolescente SE OMITE , de 12 años de edad, SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2010-012656, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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Exp. N° TI1-C-2010-012656.
YFGG/dm.-
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