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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACIÓN

Barinas, 22 de Junio de 2.010
2000 Y 1510

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA que antecede,
suscrita por la ciudadana ISBELlA CAVANZO DE VELASCO, venezolana, mayor de edad,
C. I N° V-22.980.347, en su condición de madre del niño JUAN DIEGO VELASCO CAVANZO,
de 09 meses de edad; debidamente asistida en este acto por la abogada Jumary Briceño,
Defensora Publica Cuarta con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente del Estado Barinas, y oídos los testigos ROSSMAN ANTONIO HERNANDEZ
ARAUJO E IRIS YANET DURAN MOLlNA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
13.613.576 y V-12.462.576, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:

Haber conocido en vida al ciudadano BENJAMIN VELASCO GALEANO, padre del niño SE OMITE Con respecto al particular: SEGUNDO: saber y constarles que
el ciudadano BENJAMIN VELASCO GALEANO falleció en fecha 27 de Junio de 2.009, en el
Barrio El Centro de la Población de Chameta, Parroquia Nicolás Pulido, Municipio Antonio
José de Sucre del Estado Barinas. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarles
que los Únicos y Universales Herederos del de cujus BENJAMIN VELASCO GALEANO, son
sus hijosSE OMITE , YOLMAR EDUARDO, YEISON DANIEL y HEIDI YARITZA
VELASCO CAVANZO, de nueve (09) meses, diecinueve (19), veintiún (21) y veintiún (21)
años de edad, respectivamente, y la ciudadana ISBELlA CAVANZO DE VELASCO,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.980.347, en su
condición de cónyuge. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el de
cujus BENJAMIN VELASCO GALEANO, falleció sin haber otorgado testamento. Este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, de
conformidad con el artículo 517 LOPNNA, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto BENJAMIN VELASCO GALEANO, C.I N° V-22.980.348 a la
esposa, ciudadana ISBELlA CAVANZO DE VELASCO y a sus hijos SE OMITE , YOLMAR
EDUARDO, YEISON DANIEL Y HEIDI YARITZA VELASCO CAVANZO, DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente TI1-S-2010-012473, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.





Exp. N° TI1-S-2010-012473
YFGG/dm.-