CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Junio de 2010.
200° y 151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente del Consejo de Protección del niño y del adolescente Municipio Ezequiel
Zamora Santa Bárbara del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE
GUILLERMO MOLlNA PEÑA y ADRIANA YELlTZA RODRIGUEZ SAN JUAN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.191.277; V-20.520.935 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 02 y 01 años de edad respectivamente, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. EL PADRE
VISITARA A LOS NIÑOS A SU RESIDENCIA SIN NINGUN TIPO DE LIMITACIONES,
DE MANERA PACIFICA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE EL PADRE PODRA
COMPARTIR CON LOS NIÑOS DE AUTOS POR UN MES CONSECUTIVO Y LOS
LLEVARA DE REGRESO VENCIDO EL PLAZO CADA MES POR MEDIO, LAS
VACACIONES SERAN COMPARTIDAS EN PARTES IGUALES, ALTERNANDO
FECHAS FESTIVAS ANUALMENTE". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 íbídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños SE OMITEN , de 02 y 01
años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-201 0-000005, todo de conf rmidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil
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