CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 29 de Junio de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente del Consejo de protección del Niño y del Adolescente, Municipio Ezequiel
Zamora , Santa Bárbara, Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARIA
MUNGUI GOMEZ RIVAS y JOGE LUIS CONTRERAS NIEVES, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-15.784.615; V-
14.724.041 respectivamente, padres de las niñasSE OMITEN , de 05 y 01 años de edad respectivamente, EN EL
CUAL ACUERDAN: "EL PADRE VISITARA A LAS NIÑAS A SU RESIDENCIA SIN
NINGUN TIPO DE LIMITACIONES, DE MANERA PACIFICA. IGUALMENTE
CONVIENEN EN QUE EL PADRE PODRA BUSCARLAS LOS DIAS VIERNES CASA
DE LA MADRE A LAS 6:00 DE LA TARDE, Y LOS TENDRA HASTA EL DIA
DOMINGO A LAS SEIS DE LA TARDE CADA VEINTIDOS DIAS y LAS LLEVARA DE
REGRESO VENCIDO EL PLAZO, BRINDANDOLE LAS ATENCIONES NECESARIAS,
LAS VACACIONES SERAN COMPARTIDAS EN PARTES IGUALES, ALTERNANDO
FECHAS FESTIVAS ANUALMENTE". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTiCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 L1PNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE . SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000002, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2010-000006
YFGG/dfm
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