CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Junio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos SANTIAGO BASTIDAS NEPTALI
WLADIMIR y LENIS MARQUEZ GREISI ESTEFANY, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.661.996; V-
19.518.775 respectivamente, padres del niño SE OMITE .de 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS.250,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, EN EL MES DE AGOSTO EL
PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA EL
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así MISMO APORTARA EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO,
INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS AL
ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA,
a los fines de materializar el interés superior del niño SE OMITE . SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000009, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.