REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Junio de 2010.
2000 y 1510
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges GABRIEl SEGUNDO GARCíA
MONTAÑA e IRMA lETICIA GONZÁlEZ JORGE, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-9.603.940; V-13.591.132 respectivamente,
debidamente asistidos por el Abogado EUGENIO RAMÓN MARTíNEZ TORRES,
INPREABOGADO N° 143.461, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo
189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.Y de conformidad con el articulo 762 del
Código de Procedimiento Civil, PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO
177 REFORMA lOPNNA en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa y díctese la resolución requerida para ello, respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, en consecuencia se
decreta, PRIMERO: SU SEPARACION DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión
de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio
de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por
lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al
cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su
trabajo. TERCERO: En relación a los niñosSE OMITEN , de 09 y 02 años de edad, respectivamente; queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana IRMA LETICIA GONZÁLEZ
JORGE, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre
para los niños en la cantidad de UN MIL BOLlVARES FUERTES (Bs. 1.000,00)
mensuales, además la cantidad adicional en el mes de Septiembre por la cantidad
de QUINIENTOS BOlÍVARES Y en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO
MIL BOLlVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), depositadas en una cuenta del Banco
Sofitasa, N° 0137-0040-19-0001401171 a nombre de la madre. QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres. SEXTO: Se establece un
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los niños y el progenitor no
Custodio Amplio para ser ejercido en los términos acordados por los Padres.
SÉPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE
LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD
CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS
REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA
CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES
DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Notifíquese del inicio del presente
procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley.
Expídanse las copias ce . ~ ilegibles de la Juez Unipe.• )~~m.f?~ . Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias rr:rtf~8~..a~•• y. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien sus~rige la secr ~ili~1 Tri~i;!ªfi\, imero de Primera Instancia de Sustanciación y
mediación del Círcuí ~It ci!n.;. e Niños, niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judici . ~1 •t~e' nterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes ,,!í s2f; '1 del Expediente C-12751-10, todo de
conformidad con ~L arti !~\1' .~~dt e r cedim7L• to Civil.