CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Junio de 2010.
200 ° Y 151 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges NESTOR SANCHEZ BOHORQUEZ y
ROSAURA GIL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-11.841.891; V-14.371.938 respectivamente, debidamente asistidos por la
Abogado WILLlAN ENRIQUE CUEVAS, INPREABOGADO N° 55.722, en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a
las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA, en concordancia con el artículo
351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus
hijos comunes, se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños
y adolescentes SE OMITEN de 14, 09, 03 y 01 años de edad respectivamente, queda conferida la CUSTODIA
a la madre ciudadana ROSAURA GIL MORENO, en los términos previstos en el articulo
358 LOPNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN SE LE
EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO EN UN LAPSO
NO MAYOR A TREINTA (30) OlAS. UN MONTO ALlMENTARIO MENSUAL Y
ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS. SO
PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA
DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNA .. QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños, adolescentes y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
SEPTIMO: Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del
Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de ~J?!m1efa""c Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judi ~~~~1f O que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
c.; !ti.,,"'~~ /..t¡~o4c~
originales, cursant tl! .••• !1\~10S .~\~ del Expediente TI1-C-2010-12765, todo de
conformidad con el. •'ól . ~~.' digo de ocedimiento Civil.