CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 29 de Junio de 2010. 2000 y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Unidad de Defensa Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos CARLOS MIGUEL MORENO Y NORAIDA JAKELlNE MÉNDEZ VIVAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
11.710.345; V-13.280.797 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 03 años de edad, ACUERDAN: Primero: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (85.400,00)
MENSUALES, LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS QUINCENALMENTE, ES DECIR
DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs.200,00)EL QUINCE Y EL ÚLTIMO DE CADA MES A LA
MADRE NORAIDA JAKELlNE MÉNDEZ VIVAS, EN UNA CUENTA QUE AL EFECTO
APERTURARÁ LA MADRE EN EL BANCO BANESCO. Segundo: PARO LOS GASTOS
DE ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES DE LA NIÑA, EL PADRE SE COMPROMETE
A APORTAR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 500,00) LOS CUALES
DEPOSITARÁ EL 30 DE AGOSTO. PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS, CALZADOS Y
REGALOS, EN EL MES DE DICIEMBRE SE ESTABLECE QUE LOS GASTOS SERÁN
COMPARTIDOS, ES DECIR CADA UNO ASUME EL 50% DE LOS MISMOS. DE IGUAL
FORMA EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al \
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO. INSTANDOSE EN LO SUCESIVO
QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS AL ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE SE FIJE
EN UN MONTO MONETARIO CONCRETO Y DIGNO QUE PERMITA EL DISFRUTE A
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LA NIÑA DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha. de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los fol~. ,,;~~ del Expediente TI1-S-2010-12479, todo de
conformidad con el articulo 112 . /\g'ctlg~9~~,Sl procedimiento Civil.
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