CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 29 de Junio de 2010. 2000 y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO
SALINAS AGUILAR y LlOZMAR DE LOS ANGELES APONTE SOLORZANO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
14.521.965; V-16.868.399 respectivamente, padres del niño SE OMITE de
un (01) año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (85.350,00) MENSUALES, Así MISMO EN
LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (85.800,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN
DEPOSITADAS EN CUANTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO
EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art, 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE de un (01) año de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente TI1-S-2010-12483, todo de c;•ad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. ~o"'~~s;i;~~~~