UITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 29 de Junio de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
el Abog. Adrian Gómez Coa, , alcanzado por los ciudadanos DERVIS JHOHAN
L1NARES DIAZ y ANA YESENIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.205.589; V-19.430.891 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 04 años de edad,
ACUERDAN: "EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA CONVENIDO DE MUTUO
ACUERDO ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION
ENA BENEFICIO DE SU HIJA, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs.400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN L MS DE AGOSTO EL PADRE COMPRARA UTILES y UNIFORMES
ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MS DE
DICIEMBRE EL PADRE COMPARARA VESTIDO, CALZADO Y JUGUETES.
ASIMISMO APORTARA EL 100% DE LOS GASTOS DE MEDICO y MEDICINA. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE' LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL, INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS
REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
SE FIJEN EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE PERMITA SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTICULO 375. AL QUE TIENE DERECHO EL NIÑO SE OMITE . En consecuencia
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-S-2010-012490', todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de'p ocedimiento Civil.-