CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 30 de Junio de 2010.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR,proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente
Municipio Ezequiel Zamora Santa Barbara Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos CA~TRO CAMACHO NURYS BENILDA y MENDEZ GARCIA
MARIO., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-12.825.252; V-9.182.285 respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN . de 10 Y 05 años de
edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO. EL PADRE VISITARA A LOS NIÑOS A SU RESIDENCIA SIN NINGUN
TIPO ~ LIMITACIONES, DE MANERA PACIFICA. IGUALMENTE CONVIENEN
EN QUE EL PADRE PODRA BUSCARLOS LOS OlAS VIERNES CASA DE LA
MADRE A LAS 6:00 DE LA TARDE, Y LOS TENDRÁ HASTA EL OlA DOMINGO
A LAS SEto DE LA TARDE CADA OCHO DIAS y LOS LLEVARA DE REGRESO
VENCIDaA:L PLAZO, LAS VACACIONES SERÁN COMPARTIDAS EN PARTES
IGUALES, ALTERNANDO FECHAS FESTIVAS ANUALMENTE".Por cuanto el
mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición
expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, NO OBSTANTE PARA
PROVEER A SU HOMOLOGACIÓN conforme al articulo 518 y 519 LOPNNA Se
observa lo dispuesto de conformidad con el ARTÍCULO 160 literal \lA" LOPNNA, al
cual reza: Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes: Instar a la Conciliación entre las partes involucradas en un
procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter
disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea
posible, aplicar la medida de prptección correspondiente. SE NIEGA SU
HOMOLOGACION JUDICIAL POR TRATARSE EL PRESENTE ASUNTO UNO EN
LOS CUALES EL CONSEJO DE PROTECCIÓN NO PUEDE DICTAR MEDIDA DE
PROTECCIÓN ALGUNA oy Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL en un lapso prudencial de un (01)
año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. ,Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia :de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursante . Ifolios del Expediente MD11-H-2010-
000003 todo de canfor .. ~\~~~" rticulo 112 del Código de procedimiento