REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Noviembre de 2010. 2000 y 1510 I
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANIEL
ALEJANDRO CARVAJAL GOMEZ y GINA GABRIELA GARCIA MERCADO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.771.479; V-18.772.530 respectivamente, padres del niño se omite de 02 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL PADRE BUSCARA AL NIÑO CADA 15 DíAS, LOS
VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LO REINTEGRA EL DOMINGO EN HORAS
DE LA TARDE, E IGUALMENTE EL PADRE BUSCARA AL NIÑO LOS DíAS MARTES
Y JUEVES DE 6:00 PM A 8:00 AM, LOS DíAS FERIADOS Y TEMPORADAS DE
VACACIONES SERÁN COMPARTIDOS Y AL TERNOS, SIEMPRE Y CUANDO NO
PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIOS DEL NIÑO". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño se omite, de 02 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
lOS" fO, lios ,', del Expediente MD11-~~0-000517, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento i, il.
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