REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4734-10

En el día de hoy martes primero (1) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial de nombre Restaurante Vulcano, donde funciona la Sociedad Mercantil ARANDANO C.A., ubicado en la calle 72, entre avenidas 17 y 18, sin nomenclatura municipal visible, local Nro.17-69, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio THAIDY JOSEFINA VILLARROEL y MARINA NAVA DE FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.744.228 y 4.151.709 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 132.918 y 40.932 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., (VEPICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 49, Tomo 4A, de fecha 18 de febrero de 2003, en la persona de su representante legal ciudadano GABRIEL MIGUEL FODOR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.499 domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil ARANDANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 9 de octubre de 2006, bajo el N° 52, Tomo 66-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ANELCY PAOLA MENCIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.334.252, quien dijo ser asistente de administración de la Sociedad Mercantil ARANDANO C.A., y a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista, así mismo este Tribunal le solicitó a la referida ciudadana ANELCY PAOLA MENCIAS RODRIGUEZ, antes identificada, el Registro Mercantil a los fines de identificar la Sociedad que funciona en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, la misma mostró a efectos videndi el documento original de la Sociedad Mercantil ARANDANO C.A., antes identificada, quien es parte demandada en el juicio identificado ut-supra. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), hace acto de presencia el ciudadano CARLOS LUIS CALDERA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nro. V-17.415.316, en su carácter de Director Principal de la parte demandada Sociedad Mercantil ARANDANO C.A., antes identificada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALDO GUILLERMO YEPES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.292.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.740, quien expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, por consiguiente y en virtud de existir unos abonos realizados y aceptados por mi representada a la parte actora Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., (VEPICA), por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), es por lo que convengo expresamente en cancelar voluntariamente a la parte demandante representada en este acto por sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER Y MARINA NAVA DE FERRER, plenamente identificadas, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 34.297), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.24.882,40), en cheque No. 23001093, girado contra la cuenta corriente Nro. 01210214350008132097, de la entidad financiera CORP BANCA, de fecha primero (1) de junio de 2010, mas la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.414,60), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, por concepto de honorarios profesionales”. En este estado presentes las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas THAIDY JOSEFINA VILLARROEL FERRER y MARINA NAVA DE FERRER, antes identificada, expusieron: “En nombre de nuestra representada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., (VEPICA), aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir el cheque y la cantidad en efectivo arriba identificado”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cobro del cheque arriba identificado. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce meridiem (12:00 m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE ABOGADO ASISTENTE DE
LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA LA PARTE DEMANDADA


APODERADAS JUDICIALES EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA DE LA DEPOSITARIA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG