REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2170-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadano GERARDO IVAN AVENDAÑO SEPULVEDA y EVELY MARGARITA QUINTERO BARROSO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.765.830 y V.-7.759.110, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JANER RAFAEL WEFFER IRIARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 27.447, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día catorce (14) de Marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 705, libro 3; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 29, libro 31, del año mil novecientos ochenta y seis (1986) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana GABRIELA GERALDINE AVENDAÑO QUINTERO, nacida el veintinueve (29) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985); 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento anotada bajo el número 797, libro 03, del año mil novecientos noventa y dos (1992) de los Registros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano LUIS GERARDO AVENDAÑO QUINTERO, nacido el dos (02) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991).-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el doce (12) de Abril del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GERARDO IVAN AVENDAÑO SEPULVEDA y EVELY MARGARITA QUINTERO BARROSO, constando la misma en actas desde el día ocho (08) de Junio del año dos mil diez (2010).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO IVAN AVENDAÑO SEPULVEDA y EVELY MARGARITA QUINTERO BARROSO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, las cuales llevan por nombre GABRIELA GERALDINE AVEDAÑO QUINTERO y LUIS GERARDO AVENDAÑO QUINTERO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento consignadas y anteriormente identificadas, que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Maracaibo y que no existen bienes. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.


III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GERARDO IVAN AVENDAÑO SEPULVEDA y EVELY MARGARITA QUINTERO BARROSO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintisiete (27) de Agosto del año mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 705, libro 3.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____________________ (________) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las ________________(_____), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.