REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.278-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ROLANDO DE JESUS VILLASMIL BUSTAMANTE y MIGDALIA JOSEFINA VALERA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.537.347 y V.- 4.643.929, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONEL MATA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 40.928, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año dos mil tres (2003), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha quince (15) de Julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 664; 2) copia certificada de partida de nacimiento anotada bajo el número 782 del año mil novecientos ochenta y seis (1986), del Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Falcón correspondiente a la ciudadana ELIZABETH CRISTINA VILLASMIL VALERA, nacida el ocho (08) de Marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986); 3) copia certificada de partida de nacimiento anotada bajo el número 73 del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la ciudadana CAROLINA ISABEL VILLASMIL VALERA, nacida el veintiuno (21) de Febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989); 4) copia certificada de partida de nacimiento anotada bajo el número 564 del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), del Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Falcón correspondiente al ciudadano JOSE LEONARDO VILLASMIL VALERA , nacido el catorce (14) de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el cinco (05) de Mayo del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROLANDO DE JESUS VILLASMIL BUSTAMANTE y MIGDALIA JOSEFINA VALERA AGUERO, constando la misma en actas desde el día ocho (08) de Junio del año dos mil diez (2010).
Que en fecha catorce (14) de Junio del presente año, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarta del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROLANDO DE JESUS VILLASMIL BUSTAMANTE y MIGDALIA JOSEFINA VALERA AGUERO.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROLANDO DE JESUS VILLASMIL BUSTAMANTE y MIGDALIA JOSEFINA VALERA AGUERO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre ELIZABETH CRISTINA VILLASMIL VALERA, CAROLINA ISABEL VILLASMIL VALERA y JOSE LEONARDO VILLASMIL VALERA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas y anteriormente identificadas, que su domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que existen bienes que repartir. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROLANDO DE JESUS VILLASMIL BUSTAMANTE y MIGDALIA JOSEFINA VALERA AGUERO , ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha quince (15) de Julio del año mil novecientos ochenta y tres (1983) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.