REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.295-10

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos FREDDY RAFAEL PEROZO MORA y MORELIA MILENA PIRELA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 9.759.878 y V.- 9.744.263, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA LUISA OROSCO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.799, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 954; 2) copia certificada de partida de nacimiento anotada bajo el número 919 del año mil novecientos ochenta y siete (1987), de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá correspondiente al ciudadano FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, nacido el nueve (09) de Mayo del año mil novecientos ochenta y seis (1986); 3) copia certificada de partida de nacimiento anotada bajo el número 2.069 del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá correspondiente al ciudadano CARLOS RAFAEL PEROZO PIRELA, nacido el cuatro (04) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987); 4) copia certificada de partida de nacimiento anotada bajo el número 201 del año mil novecientos noventa y dos (1992), de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá correspondiente al ciudadano ISAAC DANIEL PEROZO PIRELA, nacido el veinte (20) de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989); y 5) copia certificada de partida de nacimiento anotada bajo el número 1.927 del año mil novecientos noventa y uno (1991), de la Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez correspondiente a la ciudadana FRANCY ANDREINA PEROZO PIRELA, nacida el veintitrés (23) de Abril del año mil novecientos noventa y uno (1991).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veinte (20) de Mayo del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL PEROZO MORA y MORELIA MILENA PIRELA PIRELA, constando la misma en actas desde el día ocho (08) de Junio del año dos mil diez (2010).
Que en fecha catorce (14) de Junio del presente año, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarta del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FREDDY RAFAEL PEROZO MORA y MORELIA MILENA PIRELA PIRELA.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FREDDY RAFAEL PEROZO MORA y MORELIA MILENA PIRELA PIRELA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro hijos (04) hijos, los cuales llevan por nombre FREDDY MIGUEL PEROZO PIRELA, CARLOS RAFAEL PEROZO PIRELA, ISAAC DANIEL PEROZO PIRELA y FRANCY ANDREINA PEROZO PIRELA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas y anteriormente identificadas, que su domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no existen bienes que repartir. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FREDDY RAFAEL PEROZO MORA y MORELIA MILENA PIRELA PIRELA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.