República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha 08 de Diciembre de 2008, el Tribunal admitió la solicitud de Colocación Familiar, presentada en forma escrita por los ciudadanos LOLIMARY GUEVARA OLIVARES y GUILLERMO ENRIQUE CARRASQUERO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.764.476 y 4.156.569 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO y BEATRIZ MONTERO DE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.47.886 y 46.573 respectivamente; y en consecuencia, ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público así como también se ordenó la comparecencia de la adolescente ANDREA CAROLINA CARRASQUERO OLIVARES. Por último, se instó a los solicitantes a consignar copia simple de sus cédulas de identidad y copia certificada del acta de defunción de la progenitora de la adolescente de autos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ANDREA CAROLINA CARRASQUERO OLIVARES, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada, la cual corre al folio dos (02) del presente expediente, se puede constatar que en la actualidad tiene Dieciocho (18) años de edad, alcanzando la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ANDREA CAROLINA CARRASQUERO OLIVARES y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANDREA CAROLINA CARRASQUERO OLIVARES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana ANDREA CAROLINA CARRASQUERO OLIVARES, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)


Dr. Héctor Peñaranda Quintero




La Secretaria.


Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 14255
HPQ/244