PARTE NARRATIVA

Consta en autos que la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos IRAIMER DEL VALLE URDANETA NEGRON y JOWAD ROKFOOD ARIAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.457.041 y 14.736.319, respectivamente, solicitó Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño ROKFER ISAAC ARIAS URDANETA, el cual acordaron lo siguiente: el derecho de convivencia será para el progenitor ciudadano JOWAD ROKFOOD ARIAS ARAUJO, quien podrá retirar al niño del hogar materno el día sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y retornarlo el día domingo a las siete del noche (07:.00 p.m.), igualmente podrá visitarlo cualquier día de la semana, semana santa con el progenitor, y mitad con la progenitora, el día de su cumpleaños con ambos progenitores, así mismo podrá llevarlo y retirarlo del colegio previo acuerdo con la progenitora, iniciándose este régimen para la progenitora el próximo 29 de Mayo del presente año. Asimismo podrá mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de ver a su hijo cada vez que así lo requieran. Durante las vacaciones escolares, pasarán la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En época de navidad, el niño compartirá el día 24 y 25 de Diciembre con su progenitor, y el día 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.


En fecha 27 de Mayo de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos IRAIMER DEL VALLE URDANETA NEGRON y JOWAD ROKFOOD ARIAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.457.041 y 14.736.319, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IRAIMER DEL VALLE URDANETA NEGRON y JOWAD ROKFOOD ARIAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.457.041 y 14.736.319, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (14) de Mayo de 2.010, celebrado por los ciudadanos IRAIMER DEL VALLE URDANETA NEGRON y JOWAD ROKFOOD ARIAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 16.457.041 y 14.736.319, respectivamente, asistidos por la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Trigésima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio del niño ROKFER ISAAC ARIAS URDANETA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.



La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1068, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932