REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio de 2010.-
200° y 151°


RESOLUCIÓN N° 104-2010.- Causa Penal N° JO1-0540-2009.-

Visto el contenido de los Oficios N° DP01-143-2010 y DP01-162-2010 suscritos por la Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando con el carácter de defensa de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MORA OSORIO y JUAN JOSE MENDEZ, a quienes se les sigue causa penal N° J01-0540-2009, a quienes en fecha 07 de Enero de 2010, les fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el artículo 256 numerales 3 como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este despacho, que sus representados ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que les fue impuesta, que han transcurrido cinco meses (05) y catorce (14) días desde que se acordó esa medida por lo que solicita de conformidad con lo establecido e el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, les sea extendido el plazo de presentación periódica de los defendidos por ante el Tribunal. Este Tribunal para resolver lo hace bajo las circunstancias jurídicas procesales:
I

Una vez estudiados los argumentos de la prenombrada Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa:
II
En fecha 30 de Noviembre de 2010, este Tribunal Primero en fundones de Juicio, mediante decisión N° 113-2009, les acordó a los acusados LUIS ENRIQUE MORA OSORIO y JUAN JOSE MENDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo fue la presentación periódica de cada ocho (08) días, la prohibición de salida de la ciudad de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, sin la previa autorización de éste Tribunal, no acercarse a la victima, establecidos en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256, en concordancia con los artículos 256 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Ahora bien, el Tribunal considera que la solicitud planteada por Doctora TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, la cual a criterio de quien aquí decide, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente dispone que el imputado podrá solicitar las veces que lo considere pertinente le sea revisada la medida que pesa sobre él y se le sustituya o revise por una menos gravosa. Así las cosas, se observa que los prenombrados ciudadanos LUIS ENRIQUE MORA OSORIO y JUAN JOSE MENDEZ, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, así se evidencia del libro de Juicio de presentaciones de imputados llevado por éste Despacho, así como también ha comparecido a todas y cada una de las convocatorias efectuadas por el Juzgado para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, por lo que se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual gozan en la actualidad, extendiendo el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido con el precitado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
V
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados ciudadanos LUIS ENRIQUE MORA OSORIO y JUAN JOSE MENDEZ, extendiendo el lapso de presentaciones de cada ocho (08) días a cada quince (15) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese la presente decisión y Cúmplase.-

La Juez Primero de Juicio (S),


Abg. Patricia Carolina Nava Quintero

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo resolución N° 104-2010, y se ofició bajo el N° 1845-2010.-

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

















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Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio de 2010.-
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, que este Tribunal por decisión N° 104-2010, de esta misma fecha, EXTENDIO Y AMPLIO el lapso de presentación a cada quince (15) días, en la causa penal signada bajo el N° J01-0540-2009, seguida a los ciudadanos JUAN JOSE MENDEZ VELASCO y LUIS ENRIQUE MORA OSORIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JEOVANNY DEL CARMEN QUINTERO. Todo de conformidad con lo establecido en el srt 264 del Código Orgánico Procesal Penal.





Abg. Patricia Carolina Nava Quintero
Juez Primero de Juicio (s).-


FIRMARA AL PIE EN PRUEBA DE HABER SIDO NOTIFICADO.




Firma: ____________________________Fecha: ________________ Hora: ____________


Causa Penal N° J01-0540-2009.-











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Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio de 2010.-
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano JUAN JOSE MENDEZ VELAZCO, (acusado), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.651.216, herrero, residenciado en la Avenida 9, con calle 7, casa N° 9-34, a 50 metros de la agencia de lotería El Sultán, Juan de Dios González, San Carlos de Zulia, que este Tribunal por decisión N° 104-2010, de esta misma fecha, EXTENDIO Y AMPLIO el lapso de presentación a cada quince (15) días, en la causa penal signada bajo el N° J01-0540-2009, seguida a los ciudadanos JUAN JOSE MENDEZ VELASCO y LUIS ENRIQUE MORA OSORIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JEOVANNY DEL CARMEN QUINTERO. Todo de conformidad con lo establecido en el srt 264 del Código Orgánico Procesal Penal.





Abg. Patricia Carolina Nava Quintero
Juez Primero de Juicio (s).-


FIRMARA AL PIE EN PRUEBA DE HABER SIDO NOTIFICADO.




Firma: ____________________________Fecha: ________________ Hora: ____________


Causa Penal N° J01-0540-2009.-







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TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
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Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio de 2010.-
200° y 151°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano LUIS ENRIQUE MORA OSORIO, (acusado), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.571.943, herrero, residenciado en el sector La Perrera, vereda 6, casa s/n, a una cuadra de la Panadería, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 104-2010, de esta misma fecha, EXTENDIO Y AMPLIO el lapso de presentación a cada quince (15) días, en la causa penal signada bajo el N° J01-0540-2009, seguida a los ciudadanos JUAN JOSE MENDEZ VELASCO y LUIS ENRIQUE MORA OSORIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JEOVANNY DEL CARMEN QUINTERO. Todo de conformidad con lo establecido en el srt 264 del Código Orgánico Procesal Penal.





Abg. Patricia Carolina Nava Quintero
Juez Primero de Juicio (s).-


FIRMARA AL PIE EN PRUEBA DE HABER SIDO NOTIFICADO.




Firma: ____________________________Fecha: ________________ Hora: ____________


Causa Penal N° J01-0540-2009.-









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Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio de 2010.-
200° y 151°



Oficio N° 1845-2010.-


Ciudadano:
Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Extensión Santa Bárbara de Zulia.-



Por medio del presente oficio remito a usted, Boletas de Notificación libradas a la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera; así como a los acusados JUAN JOSE MENDEZ VELAZCO y LUIS ENRIQUE MORA OSORIO, relacionadas con la causa penal N° J01-0540-2009.


Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación,



Abg. Patricia Carolina Nava Quintero
Juez Primero de Juicio (s).-




PNQ/mariale