REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 01 DE JUNIO DE 2010.-
200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ GREGORIO NUÑEZ COIRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.735.839, debidamente asistido por la Abogada Delia Teresa Grimaldo Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.026, parte querellante, en la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual expone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugna “…la legitimidad del instrumento poder otorgado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, autenticado bajo el Nº 30, Tomo 38, de fecha 21 de octubre de 2009, que riela a los folios 95 al 98, mediante el cual la ciudadana Alcaldesa del Municipio Junín del Estado Táchira, Abogada MARÍA MERCEDES CHAPETA CARVAJAL, confiere poder AMPLIO Y SUFICIENTE al Abogado EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.181.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.141, por cuanto el mismo adolece de los requerimientos legales previstos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez viola la disposición legal contenida en el artículo 88, numeral 13 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto la poderdante, Alcaldesa del Municipio Junín del Estado Táchira, se extralimita en las facultades o atribuciones que establece la norma, amén de que no consta, por escrito la opinión previa favorable emitida por la Síndica Procuradora Municipal…”.

En tal sentido este Tribunal Superior observa lo siguiente: cursa a los folios 75 al 79 del presente expediente copia certificada del poder especial conferido por la ciudadana MARÍA MERCEDES CHAPETA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 10.176.306, en su condición de Alcaldesa del Municipio Junín del Estado Táchira, al Abogado EDINSON VANEGAS AGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.141, para que ejerza la representación legal, judicial y extrajudicial de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Junín del Estad Táchira; asimismo, se evidencia de la lectura del referido documento poder que la ciudadana Alcaldesa del Municipio Junín actuó estando debidamente facultada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; también, se observa que el aludido poder se encuentra suscrito en su encabezado por la Abogada Ingrid Carolina Porras M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.427, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Junín del Estado Táchira, e igualmente la mencionada Síndica Municipal manifiesta su opinión favorable y conforme para el otorgamiento del poder; de lo cual deduce este Órgano Jurisdiccional, que el mismo fue otorgado previa consulta de la ciudadana Síndica Procuradora Municipal, tal como lo establece el artículo 88 numeral 13 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en razón de lo expuesto, este Tribunal Superior declara improcedente la impugnación realizada.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/yvr/gm.-
Exp. Nº 7598-09.-